Los principales aspectos de la normativa electoral están recogidos en la Constitución Española en el artículo 23, artículo 13.2, art. 66 y, de primordial relevancia para el procedimiento electoral para la elección de las cortes generales, el artículo 68. Podemos resumir, a los efectos que nos atañen a esta entrada, el contenido de dicho artículo como sigue:
- -El congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
- -La circunscripción electorales la provincia.
- -La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Es necesario resaltar asimismo que los posibles cambios en materia electoral son objeto de una reforma ordinaria de la Carta Magna y su viabilidad depende únicamente del grado de acuerdo entre las distintas fuerzas políticas cuyo consenso requiere una mayoría de tres quintos de las cámaras. Asimismo, considero necesario resaltar que la modificación de elementos del sistema electoral regulados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) como son la barrera legal del 3% de votos válidos por circunscripción, la fórmula de reparto D’Hondt, o la confección por parte de los partidos de listas cerradas y bloqueadas pueden ser modificados sin necesidad de ninguna reforma del texto constitucional.
Sin entrar en detalles podemos afirmar que debido a las circunstancias sociopolíticas de la transición y la reciente historia de España, la voluntad del constituyente fue crear una cámara poco fragmentada con un considerable refuerzo de los partidos grandes ampliamente repartidos por todo el territorio y, consiguientemente, una limitación a los pequeños partidos de no estar concentrados en las grandes ciudades o zonas densamente pobladas.
Como consecuencia de la normativa electoral el Congreso de los Diputados no es un reflejo exacto o muy aproximado del electorado español. Aunque el espíritu de la norma electoral es el de la representación proporcional, la representatividad real derivada es proporcional en las grandes circunscripciones pero produce efectos mayoritarios en el resto de los distritos, que son la mayoría, dado el tamaño pequeño o mediano de casi todas las circunscripciones españolas (promedio de entre 6 ó 7 escaños por circunscripción).
Los elementos del sistema electoral que más influyen en sus resultados son :una cámara pequeña (350 miembros); una división del territorio en 52 circunscripciones (cuantos más distritos menor es la proporcionalidad) y una atribución inicial de dos escaños a cada provincia. Como existe una distribución desigual de la población entre las distintas circunscripciones, los dos escaños iniciales favorecen a las provincias más despobladas cuestionando el valor equivalente del voto. El tamaño relativamente pequeño de los distritos electorales reduce, como hemos señalado, la proporcionalidad y es, probablemente, el elemento más influyente en los resultados electorales ya que cuantos más escaños están disponibles para repartir mejor se ajusta el reparto de escaños a la distribución de votos.
El catedrático de ciencia política de la Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Montero Gibert realiza la siguiente clasificación que muestra los efectos mayoritarios o proporcionales del sistema electoral en la composición del congreso, según que el distrito sea pequeño, grande o mediano. Así, en función de su magnitud, cabría agruparlos en tres tipos o “subsistemas”:
Mayoritario, que incluye a treinta distritos a los que corresponde un máximo de cinco escaños suponiendo un 33% de la composición del congreso. En éste grupo de distritos se produce una gran sobrerrepresentación en la relación electores/escaños y los efectos del sistema electoral son claramente mayoritarios, lo que favorece el bipartidismo al provocar la concentración de escaños en los dos principales partidos.
Proporcional, incluye a los seis distritos con diez o más escaños (entre ellos Madrid y Barcelona con más de treinta cada uno) y suponen otro 33% de la composición del congreso. La proporcionalidad del sistema aquí sí es efectiva, lo que favorece un mayor pluralismo representativo.
Proporcional corregido, está formado por dieciséis distritos con entre seis y nueve escaños y representa el 34% de la composición del congreso. Es un tipo intermedio entre los anteriores ya que los resultados del sistema electoral están entre la proporción y la mayoría.
Podemos así comprobar que sólo la tercera parte del Congreso de los diputados es resultado de una representación proporcional estricta mientras que el resto refleja los efectos mayoritarios del sistema. Así, el sistema electoral mediante la fórmula proporcional D´Hondt sólo produce efectos proporcionales en los grandes distritos. Es por eso también que la barrera legal del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción tiene muy pocos efectos reductores de la proporcionalidad excepto en las grandes circunscripciones. Mención aparte merecen los umbrales electorales legales en ayuntamientos donde la barrera del 5% hace al sistema todavía menos proporcional dejando fuera del reparto a los partidos que no lo superan y favoreciendo a los dos partidos con mayor número de votos.
La fórmula D´Hondt tiende a sobre representar a los partidos grandes porque cuantos más votos se alcanzan, más fácil resulta obtener un escaño adicional, así el coste marginal de un escaño es decreciente. La fórmula d’Hondt es sensible al tamaño del distrito: en circunscripciones con pocos diputados, introduce distorsiones a la representación y favorece el bipartidismo. En cambio, en distritos más grandes (a partir de 9 representantes aproximadamente) produce un resultado básicamente proporcional. Existen otras fórmulas de adjudicación proporcional de escaños como el método por cocientes de Saint-Laguë o fórmulas por cuotas como la de Hare pero un cambio de fórmula no mejorará apenas por sí mismo la proporcionalidad en circunscripciones muy pequeñas. Si una reforma de estas características no va acompañada de una modificación del tamaño de los distritos más pequeños el impacto sobre la proporcionalidad será escaso.
La interacción de los elementos configuradores del sistema electoral al congreso ha producido una cámara moderadamente fragmentada con una sobrerrepresentación evidente del partido más votado. La desproporcionalidad que produce el sistema es tan fuerte que un partido puede lograr la mayoría absoluta solamente con un 42% de los votos aproximadamente. El efecto de la fórmula electoral por sí misma, tiende a favorecer a los dos primeros partidos, pero si, además, sumamos unas circunscripciones relativamente pequeñas, el efecto se agudiza. El reducido tamaño de las circunscripciones perjudica especialmente a los partidos pequeños o medianos de ámbito nacional aunque esto no ocurre con los partidos de ámbito autonómico cuyo electorado está concentrado en algunas circunscripciones. Asimismo, la representación desigual derivada de la disímil distribución de la población y de los dos escaños iniciales, tienden a favorecer a los partidos bien implantados en las circunscripciones medianas y pequeñas.